Nace comisión indigenista en medio de controversias Luego de abolida la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista y una vez aprobada por las cámaras de senadores y diputados de México (en diciembre de 2002 y abril de 2003 respectivamente) la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CNDPI) la desaprobación se hizo oír, cuando el Congreso Nacional Indígena, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y otros activistas por los derechos humanos afirmaron que las modificaciones constitucionales necesarias en materia indígena aún siguen pendientes y los Acuerdos de San Andrés de 1996 continúan siendo ignorados. Si bien la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CNDPI) de México buscará superar la discriminación de unos 12 millones de indígenas -una de las causas del conflicto en el estado de Chiapas-, las modificaciones constitucionales “siguen siendo un asunto no resuelto, debido a que la reforma en materia indígena aprobada en 2001 desconoció los Acuerdos de San Andrés y la propuesta de la Comisión de Concordia y Pacificación-COCOPA” y el “marco jurídico acorde con los cuerdos firmados en Chiapas es aún inexistente”, dijo Xóxhitl Gálvez, la encargada de la Oficina Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas. La CNDPI será encabezada por una Junta de Gobierno, que agrupará a los secretarios de estado vinculados con la cuestión indígena y dispondrá de un consejo consultivo en el que participarán representantes de pueblos y comunidades indígenas, académicos e investigadores. Sin embargo, la comisión no tendrá autonomía frente al Poder Ejecutivo. El CNDPI reemplaza al antiguo Instituto Nacional Indigenista (INI), creado mediante la Ley del Congreso de la Unión en 1948. De acuerdo al comunicado que transcribe la sesión de la LVIII legislatura de México, emitido el 24 de abril de 2003, el INI, “tras 54 años de operación, ha llegado al agotamiento de su modelo institucional, por lo que se requiere promover su transformación a fin de modernizarlo y hacerlo funcional para que se capaz de afrontar el reto que significa trabajar a favor de la atención y el desarrollo de los pueblos indígenas y sus comunidades”. De acuerdo a Jesús González, portavoz del Centro Miguel Agustín Pro Juárez -organización no gubernamental fundada por la orden Jesuita- es preocupante que la CNDPI haya nacido “sin el suficiente consenso de las comunidades” indígenas. Eso agravaría el hecho de que en 2001 fuera promulgada, según la institución, “una ley sobre derechos y cultura indígena contraria a las expectativas de esos pueblos”, ya que ésta no reconocía el derecho de los indígenas a la plena autonomía y el control de sus territorios. La reforma aprobada en febrero de 2001, al cabo de la marcha al Distrito Federal convocada por los zapatistas y encabezada por el subcomandante Marcos para defender ante el Congreso de la Unión la reforma sobre derechos indígenas que había elaborado la COCOPA en 1996, no considera a las comunidades y pueblos indios como entidades de derecho público, ni reconoce sus derechos al territorio, al uso y disfrute de los recursos naturales, así como la asociación de comunidades y municipios. Chiapas pendiente La reforma constitucional aprobada por el Poder Legislativo en 2001 prohibió la discriminación étnica, pero se considera aún ilegítima y retrógrada por grupos indígenas y por el EZLN, que se levantó en armas en Chiapas el 1 de enero de 1994, en nombre de los derechos de 56 etnias autóctonas. Las principales demandas del EZLN eran: “trabajo, tierra, techo, alimentación, salud, educación, independencia, libertad, democracia, justicia y paz” (primera declaración de la Selva Lacandona). La CNDPI no tendría como función específica resolver el conflicto de Chiapas, aunque uno de sus cometidos será superar la discriminación de 12 millones de indígenas que habitan el país en estado de absoluta marginación. Casi 10 años después del levantamiento del EZLN, ”los indígenas todavía no se consideran verdaderos sujetos de derecho”, afirmó el Centro Miguel Agustín Pro Juárez, que sostiene que, para los grupos indígenas, el proceso de reforma de todas las instituciones del estado relacionadas con los pueblos autóctonos debía ser precedido de cambios en la Constitución con base en los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) del parlamento. Los Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígenas de San Andrés, firmados en
febrero de 1996 por el EZLN y el gobierno tras meses de negociación, definían
principios para una nueva relación entre el estado mexicano y los pueblos
autóctonos, sobre la base de reconocer en la Constitución sus derechos a la
autonomía y a sistemas normativos propios. También se previó que los indígenas
ejercerían formas propias de representación popular, y administrarían los
recursos naturales de sus territorios en coordinación con el estado. Según la
declaración de los Acuerdos de San Andrés, ”las políticas en las áreas indígenas
no sólo deben ser concebidas en los propios pueblos, sino implementadas con
ellos”.
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