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ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
CONSIDERANDO
Que el tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas
constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica
para el presente y futuro de Guatemala;
Que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el
pueblo garífuna y el pueblo xinca, y que el pueblo maya
está configurado por diversas expresiones socioculturales
de raíz común;
Que a raíz de su historia, conquista, colonización,
desplazamientos y migraciones, la nación guatemalteca tiene
un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe;
Que las partes reconocen y respetan la identidad y los derechos
políticos, económicos, sociales y culturales de
los pueblos maya, garífuna y xinca, dentro de la unidad
de la Nación y la indivisibilidad del territorio del Estado
guatemalteco, como componentes de dicha unidad;
Que los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos
a niveles de discriminación de hecho, explotación
e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos
otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos
y condiciones desiguales e injustas por su condición económica
y social;
Que esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando
profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio
de sus derechos y participación política, y entorpeciendo
la configuración de un unidad nacional que refleje, en
su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía
plural de Guatemala;
Que en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca,
sus potencialidades económicas, políticas, sociales
y culturales jamás podrán desenvolverse en toda
su magnitud, y ocupar en el concierto mundial el lugar que le
corresponde por su historia milenaria y la grandeza espiritual
de sus pueblos;
Que en Guatemala será posible desarraigar la opresión
y la discriminación sólo si se reconocen en todos
sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la
han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad actual
y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido;
Que todos los asuntos de interés directo para los pueblos
indígenas demandan ser tratados por y con ellos, y que
el presente acuerdo busca crear, ampliar y fortalecer las estructuras,
condiciones, oportunidades y garantías de participación
de los pueblos indígenas, en el pleno respeto de su identidad
y del ejercicio de sus derechos;
Que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas,
y las agencias y programas de su sistema, la Organización
de los Estados Americanos y otros organismos e instrumentos internacionales,
ha reconocido las aspiraciones de los pueblos indígenas
para lograr el control de sus propias instituciones y formas de
vida como pueblos;
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca (en adelante las partes) acuerdan lo
siguiente:
I. IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
1. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas
es fundamental para la construcción de la unidad nacional
basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos,
culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.
2. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos
que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose
de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia
secular a la asimilación, son elementos fundamentales:
a) La descendencia directa de los antiguos mayas;
b) Idiomas que provienen de una raíz maya común;
c) Una cosmovisión que se basa en la relación armónica
de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es
sólo un elemento más, la tierra es la madre que
da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura.
Esta cosmovisión se ha transmitido de generación
en generación a través de la producción material
y escrita y por medio de la tradición oral, en la que la
mujer ha jugado un papel determinante;
d) Una cultura común basada en los principios y estructuras
del pensamiento maya, una filosofía, un legado de conocimientos
científicos y tecnológicos, una concepción
artística y estética propia, una memoria histórica
colectiva propia, una organización comunitaria fundamentada
en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción
de la autoridad basada en valores éticos y morales; y
e) La autoidentificación.
3. La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo
maya, que incluyen los Achi, Akateko, Awakateko, Chorti, Chuj,
Itza, Ixil, Jakalteko, Kanjobal, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopan,
Poqomam, Poqomchi, Qeqchi, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko,
Tzutujil y Uspanteko, no han alterado la cohesión de su
identidad.
4. Se reconoce la identidad del pueblo maya así como
las identidades de los pueblos garífuna y xinca, dentro
de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno se
compromete a promover ante el Congreso de la República
una reforma de la Constitución Política de la República
en este sentido.
II. LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
A. Lucha contra la discriminación legal y de hecho
1. Para superar la discriminación histórica hacia
los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos
los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes
y comportamientos. Dicha transformación comienza por un
reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad
de la discriminación racial, así como de la imperiosa
necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacífica.
2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación
en contra de los pueblos indígenas, el Gobierno tomará
las siguientes medidas:
a) Promover ante el Congreso de la República la tipificación
de la discriminación étnica como delito;
b) Promover la revisión ante el Congreso de la República
de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición
que pueda tener implicación discriminatoria hacia los pueblos
indígenas;
c) Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas
por la vía de la educación, de los medios de comunicación
y otras instancias; y
d) Promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin,
promover la creación de defensorías indígenas
y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica
gratuita para personas de bajos recursos económicos en
las municipalidades donde predominan las comunidades indígenas.
Asimismo, se insta a la Procuraduría de los Derechos Humanos
y a las demás organizaciones de defensa de los derechos
humanos a que presten una atención especial a la defensa
de los derechos humanos a que presten una atención especial
a la defensa de los derechos de los pueblos maya, garífuna
y xinca.
B. Derechos de la mujer indígena
1. Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión
de la mujer indígena frente a la doble discriminación
como mujer y como indígena, con el agravante de una situación
social de particular pobreza y explotación. El Gobierno
se compromete a tomar las siguientes medidas:
a) Promover una legislación que tipifique el acoso sexual
como delito y considere como un agravante en la definición
de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido
cometido contra una mujer indígena;
b) Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con
su participación, que incluya servicios de asesoría
jurídica y servicio social; y
c) Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la mujer.
2. Se insta a los medios de comunicación y organizaciones
de promoción de los derechos humanos a cooperar en el logro
de los objetivos del presente literal.
C. Instrumentos internacionales
Convención Internacional para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial
1. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la
República un proyecto de ley que incorpore las disposiciones
de la Convención al Código Penal.
2. Siendo Guatemala parte de la Convención, se compromete
a agotar los trámites tendentes al reconocimiento del Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial
tal como lo establece el artículo 14 de dicha Convención.
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Convenio
169 de la OIT)
3. El Gobierno ha sometido al Congreso de la República,
para su aprobación, el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo y, por lo tanto, impulsará su
aprobación por el mismo. Las partes instan a los partidos
políticos a que agilicen la aprobación del Convenio.
Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos
indígenas
4. El Gobierno promoverá la aprobación del proyecto
de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas
en las instancias apropiadas de la Organización de las
Naciones Unidas, en consulta con los pueblos indígenas
de Guatemala.
III. DERECHOS CULTURALES
1. La cultura maya constituye el sustento original de la cultura
guatemalteca y, junto con las demás culturas indígenas,
constituye un factor activo y dinámico en el desarrollo
y progreso de la sociedad guatemalteca.
2. Por lo tanto, es inconcebible el desarrollo de la cultura
nacional sin el reconocimiento y fomento de la cultura de los
pueblos indígenas. En este sentido, a diferencia del pasado,
la política educativa y cultural debe orientarse con un
enfoque basado en el reconocimiento, respeto y fomento de los
valores culturales indígenas. Con base a este reconocimiento
de las diferencias culturales, se debe promover los aportes e
intercambios que propicien un enriquecimiento de la sociedad guatemalteca.
3. Los pueblos maya, garífuna y xinca son los autores
de su desarrollo cultural. El papel del Estado es de apoyar dicho
desarrollo, eliminando los obstáculos al ejercicio de este
derecho, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias
para fortalecer el desarrollo cultural indígena en todos
los ámbitos correspondientes al Estado y asegurando la
participación de los indígenas en las decisiones
relativas a la planificación y ejecución de programas
y proyectos culturales mediante sus organismos e instituciones
propias.
A. Idioma
1. El idioma es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene
la cultura, siendo en particular el vehículo de la adquisición
y transmisión de la cosmovisión indígena,
de sus conocimientos y valores culturales. En este sentido, todos
los idiomas que se hablan en Guatemala merecen igual respeto.
En este contexto, se deberá adoptar disposiciones para
recuperar y proteger los idiomas indígenas, y promover
el desarrollo y la práctica de los mismos.
2. Para este fin, el Gobierno tomará las siguientes
medidas:
a) Promover una reforma de la Constitución Política
de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes
en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido
en reconocer, respetar y promover;
b) Promover el uso de todos los idiomas indígenas en el
sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan
leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más
comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan,
promoviendo en particular la educación bilingüe e
intercultural e instancias tales como las Escuelas Mayas y otras
experiencias educativas indígenas;
c) Promover la utilización de los idiomas de los pueblos
indígenas en la prestación de los servicios sociales
del Estado a nivel comunitario;
d) Informar a las comunidades indígenas en sus idiomas,
de manera acorde a las tradiciones de los pueblos indígenas
y por medios adecuados, sobre sus derechos, obligaciones y oportunidades
en los distintos ámbitos de la vida nacional. Se recurrirá,
si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización
de los medios de comunicación masiva en los idiomas de
dichos pueblos;
e) Promover los programas de capacitación de jueces bilingües
e intérpretes judiciales de y para idiomas indígenas;
f) Propiciar la valorización positiva de los idiomas indígenas,
y abrirles nuevos espacios en los medios sociales de comunicación
y transmisión cultural, fortaleciendo organizaciones tales
como la Academia de Lenguas Mayas y otras instancias semejantes;
y
g) Promover la oficialización de idiomas indígenas.
Para ello, se creará una comisión de oficialización
con la participación de representantes de las comunidades
lingüísticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
que estudiará modalidades de oficialización, teniendo
en cuenta criterios lingüísticos y territoriales.
El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República
una reforma del artículo 143 de la Constitución
Política de la República de acuerdo con los resultados
de la Comisión de Oficialización.
B. Nombres, apellidos y toponimias
El Gobierno reafirma el pleno derecho al registro de nombres,
apellidos y toponimias indígenas. Se reafirma asimismo
el derecho de las comunidades de cambiar los
nombres de lugares donde residen, cuando así lo decida
la mayoría de sus miembros.
El Gobierno tomará las medidas previstas en el capítulo
II literal A del presente acuerdo para luchar contra toda discriminación
de hecho en el ejercicio de este derecho.
C. Espiritualidad
1. Se reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad
maya como componente esencial de su cosmovisión y de la
transmisión de sus valores, así como la de los demás
pueblos indígenas.
2. El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio
de esta espiritualidad en todas sus manifestaciones, en particular
el derecho a practicarla, tanto en público como en privado
por medio de la enseñanza, el culto y la observancia. Se
reconoce asimismo la importancia del respeto debido a los guías
espirituales indígenas así como a las ceremonias
y los lugares sagrados.
3. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República
una reforma al artículo 66 de la Constitución Política
de la República a fin de estipular que el Estado reconoce,
respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas
por los pueblos maya, garífuna y xinca.
D. Templos, centros ceremoniales y lugares sagrados
1. Se reconoce el valor histórico y la proyección
actual de los templos y centros ceremoniales como parte de la
herencia cultural, histórica y espiritual maya y de los
demás pueblos indígenas.
Templos y centros ceremoniales situados en zonas protegidas
por el Estado como arqueológicas
2. De conformidad con la Constitución Política de
la República, forman parte del patrimonio cultural nacional
los templos y centros ceremoniales de valor arqueológico.
Como tales, son bienes del Estado y deben ser protegidos. En este
contexto, deberá asegurarse que no se vulnere ese precepto
en el caso de templos y centros ceremoniales de valor arqueológico
que se encuentren o se descubran en propiedad privada.
3. Se reconoce el derecho de los pueblos maya, garífuna
y xinca de participar en la conservación y administración
de estos lugares. Para garantizar este derecho, el Gobierno se
compromete a impulsar, con la participación de los pueblos
indígenas, las medidas legales que aseguren una redefinición
de las entidades del Estado encargadas de esta función
que haga efectivo este derecho.
4. Se modificará la reglamentación para la protección
de los centros ceremoniales en zonas arqueológicas a efecto
que dicha reglamentación posibilite la práctica
de la espiritualidad y no pueda constituirse en un impedimento
para el ejercicio de la misma. El Gobierno promoverá, conjuntamente
con las organizaciones espirituales indígenas, un reglamento
del acceso a dichos centros ceremoniales que garantice la libre
práctica de la espiritualidad indígena dentro de
las condiciones de respeto requeridas por los guías espirituales.
Lugares sagrados
5. Se reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se
ejerce tradicionalmente la espiritualidad indígena, y en
particular maya, que deben ser preservados. Para ello, se creará
una comisión integrada por representantes del Gobierno
y de las organizaciones indígenas, y de guías espirituales
indígenas para definir estos lugares así como el
régimen de su preservación.
E. Uso del traje
1. Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional
al uso del traje indígena en todos los ámbitos de
la vida nacional. El Gobierno tomará las medidas previstas
en el capítulo II, literal A, del presente acuerdo para
luchar contra toda discriminación de hecho en el uso del
traje indígena.
2. Asimismo, en el marco de una campaña de concientización
a la población sobre
las culturas maya, garífuna y xinca en sus distintas manifestaciones,
se informará
sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas
y su debido respeto.
F. Ciencia y tecnología
1. Se reconoce la existencia y el valor de los conocimientos
científicos y tecnológicos mayas, así como
también los conocimientos de los demás pueblos indígenas.
Este legado debe ser recuperado, desarrollado y divulgado.
2. El Gobierno se compromete a promover su estudio y difusión,
y a facilitar la puesta en práctica de estos conocimientos.
También se insta a las universidades, centros académicos,
medios de comunicación, organismos no gubernamentales y
de la cooperación internacional a reconocer y divulgar
los aportes científicos y técnicos de los pueblos
indígenas.
3. Por otra parte, el Gobierno posibilitará el acceso
a los conocimientos contemporáneos a los pueblos indígenas
e impulsará los intercambios científicos y técnicos.
G. Reforma educativa
1. El sistema educativo es uno de los vehículos más
importantes para la transmisión y desarrollo de los valores
y conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural
y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo
la identidad cultural indígena, los valores y sistemas
educativos mayas y de los demás pueblos indígenas,
el acceso a la educación formal y no formal, e incluyendo
dentro de las currícula nacionales las concepciones educativas
indígenas.
2. Para ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma
del sistema educativo con las siguientes características:
a) Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte
a las necesidades y especificidades lingüísticas y
culturales;
b) Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de
educación, un papel protagónico en la definición
de las currícula y del calendario escolar y la capacidad
de proponer el nombramiento y remoción de sus maestros
a fin de responder a los intereses de las comunidades educativas
y culturales;
c) Integrar las concepciones educativas maya de los demás
pueblos indígenas, en sus componentes filosóficos,
científicos, artísticos, pedagógicos, históricos,
lingüísticos y político-sociales, como una
vertiente de la reforma educativa integral;
d) Ampliar e impulsar la educación bilingüe intercultural
y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas indígenas
a todos los niveles de la educación;
e) Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas
de vida de las comunidades, a través del desarrollo de
los valores, contenidos y métodos de la cultura de la comunidad,
la innovación tecnológica y el principio ético
de conservación del medio ambiente;
f) Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan
la unidad nacional en el respeto de la diversidad cultural;
g) Contratar y capacitar a maestros bilingües y a funcionarios
técnicos administrativos indígenas para desarrollar
la educación en sus comunidades e institucionalizar mecanismos
de consulta y participación con los representantes de comunidades
y organizaciones indígenas en el proceso educativo;
h) Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional
a la educación que corresponde a toda la población,
especialmente en las comunidades indígenas donde se muestran
los más bajos niveles de atención educativa, generalizando
su cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el logro
de estos objetivos; e
i) Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación,
a fin de que una parte sustancial de este incremento se asigne
a la implementación de la reforma educativa.
3. En el contexto de la reforma educativa, se tendrá
plenamente en cuenta las distintas experiencias educativas mayas,
se seguirá impulsando las Escuelas Mayas y se consolidará
el Programa Nacional de Educación Bilingüe Intercultural
para los pueblos indígenas y la Franja de Lengua y Cultura
Maya para toda la población escolar guatemalteca. Asimismo
se promoverá la creación de una Universidad Maya
o entidades de estudio superior indígena y el funcionamiento
del Consejo Nacional de Educación Maya.
4. Para facilitar el acceso de los indígenas a la educación
formal y no formal, se fortalecerá el sistema de becas
y bolsas de estudio. Asimismo se corregirá aquel material
didáctico que exprese estereotipos culturales y de género.
5. Para realizar el diseño de dicha reforma, se constituirá
una comisión paritaria integrada por representantes del
Gobierno y de las organizaciones indígenas.
H. Medios de comunicación masiva
1. Al igual que el sistema educativo, los medios de comunicación
tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisión
de los valores y conocimientos culturales. Corresponde al Gobierno,
pero también a todos los que trabajan e intervienen en
el sector de la comunicación, promover el respeto y difusión
de las culturas indígenas, la erradicación de cualquier
forma de discriminación, y contribuir a la apropiación
por todos los guatemaltecos de su patrimonio pluricultural.
2. Por su parte, a fin de favorecer el más amplio acceso
a los medios de comunicación por parte de las comunidades
e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas,
y la más amplia difusión en idiomas indígenas
del patrimonio cultural indígena, en particular maya, así
como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomará
en particular las siguientes medidas:
a) Abrir espacios en los medios de comunicación oficiales
para la divulgación de las expresiones culturales indígenas
y propiciar similar apertura en los medios privados;
b) Promover ante el Congreso de la República las reformas
que sean necesarias en la actual Ley de Radiocomunicaciones con
el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas
y asegurar la observancia del principio de no-discriminación
en el uso de los medios de comunicación. Promover asimismo
la derogación de toda disposición del ordenamiento
jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas
a disponer de medios de comunicación para el desarrollo
de su identidad; y
c) Reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos,
científicos, artísticos y educativos de las culturas
indígenas en sus idiomas, por medio de la radio, la televisión
y los medios escritos nacionales.
IV. DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS
A. Marco constitucional
El Gobierno de la República se compromete a promover
una reforma de la Constitución Política de la República
que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como
de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
B. Comunidades y autoridades indígenas locales
1. Se reconoce la proyección que ha tenido y sigue teniendo
la comunidad maya y las demás comunidades indígenas
en lo político, económico, social, cultural y espiritual.
Su cohesión y dinamismo han permitido que los pueblos maya,
garífuna y xinca conserven y desarrollen su cultura y forma
de vida no obstante la discriminación de la cual han sido
víctimas.
2. Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado
de reconocer, respetar y promover estas formas de organización
propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel
que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas
de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus
asuntos.
3. Reconociendo el papel que corresponde a las comunidades,
en el marco de la autonomía municipal, para el ejercicio
del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y
en particular con relación a la educación, la salud,
la cultura y la infraestructura, el Gobierno se compromete a afirmar
la capacidad de dichas comunidades en esta materia.
4. Para ello, y para propiciar la participación de las
comunidades indígenas en el proceso de toma de decisiones
sobre todos los asuntos que les afecten, el Gobierno promoverá
una reforma al Código Municipal.
5. Dicha reforma se promoverá de acuerdo con las conclusiones
que la comisión de reforma y participación, establecida
en el presente capítulo, literal D, párrafo 4, adoptará
sobre los siguientes puntos, en el contexto de la autonomía
municipal y de las normas legales reconociendo a las comunidades
indígenas el manejo de sus asunto internos de acuerdo con
sus normas consuetudinarias, mencionadas en el presente capítulo,
literal E, párrafo 3:
a) Definición del estatus y capacidades jurídicas
de las comunidades indígenas y de sus autoridades constituidas
de acuerdo a las normas tradicionales;
b) Definición de formas para el respeto del derecho consuetudinario
y todo lo relacionado con el hábitat en el ejercicio de
las funciones municipales, teniendo en cuenta, cuando sea el caso,
la situación de diversidad lingüística, étnica
y cultural de los municipios;
c) Definición de formas para promover la equitativa distribución
del gasto público, incluyendo el porcentaje del presupuesto
general de ingresos
ordinarios del Estado trasladado anualmente a las municipalidades,
entre las comunidades indígenas y no indígenas,
integrantes del municipio, fortaleciendo la capacidad de dichas
comunidades de manejar recursos y ser los agentes de su propio
desarrollo; y
d) Definición de formas para la asociación de comunidades
en la defensa de sus derechos e intereses y la celebración
de acuerdos para diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo
comunal y regional.
C. Regionalización
Tomando en cuenta que procede una regionalización administrativa
basada en una profunda descentralización y desconcentración,
cuya configuración refleje criterios económicos,
sociales, culturales, lingüísticos y ambientales,
el Gobierno se compromete a regionalizar la administración
de los servicios educativos, de salud y de cultura de los pueblos
indígenas de conformidad con criterios lingüísticos;
asimismo se compromete a facilitar la participación efectiva
de los representantes de las comunidades en la gestión
educativa y cultural a nivel local a fin de garantizar su eficiencia
y pertinencia.
D. Participación a todos los niveles
1. Se reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados
en la toma de decisiones en la vida política del país,
haciéndoseles extremadamente difícil, si no imposible,
su participación para la libre y completa expresión
de sus demandas y la defensa de sus derechos.
2. En este contexto, se reitera que los pueblos maya, garífuna
y xinca tienen derecho a la creación y dirección
de sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a
la oportunidad real de ejercer libremente sus derechos políticos,
reconociendo y reiterando asimismo que el libre ejercicio de estos
derechos les da validez a sus instituciones y fortalece la unidad
de la nación.
3. En consecuencia, es necesario institucionalizar la representación
de los pueblos indígenas en los niveles local, regional
y nacional, y asegurar su libre participación en el proceso
de toma de decisión en los distintos ámbitos de
la vida nacional.
4. El Gobierno se compromete a promover las reformas legales
e institucionales que faciliten, normen y garanticen tal participación.
Asimismo se compromete a elaborar dichas reformas con la participación
de representantes de las organizaciones indígenas, mediante
la creación de una comisión paritaria de reforma
y participación, integrada por representantes del Gobierno
y de las organizaciones indígenas.
5. Sin limitar el mandato, la comisión podrá
considerar reformas o medidas en los siguientes ámbitos:
a) Mecanismos obligatorios de consulta con los pueblos indígenas
cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas
susceptibles de afectar los pueblos maya, garífuna y xinca;
b) Formas institucionales de participación individual y
colectiva en el proceso de toma de decisión tales como
órganos asesores, consultivos y otros que aseguren la interlocución
permanente entre los órganos del Estado y los pueblos indígenas.
c) Instituciones de representación indígena que
velen por los intereses de los pueblos indígenas a nivel
regional y/o nacional, con estatutos que aseguren su representatividad
y atribuciones que garanticen la debida defensa y promoción
de dichos intereses, incluyendo su potestad propositiva ante los
organismos ejecutivo y legislativo; y
d) Garantizar el libre acceso de los indígenas en las distintas
ramas de la función pública, promoviendo su nombramiento
en puestos dentro de las administraciones locales, regionales
y nacionales, cuyo trabajo concierne más directamente a
sus intereses o cuya actividad se circunscribe a áreas
predominantemente indígenas.
E. Derecho consuetudinario
1. La normatividad tradicional de los pueblos indígenas
ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación
social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para
el mantenimiento de su cohesión.
2. El Gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte
de la legislación nacional de las normas consuetudinarias
que regulan la vida comunitaria indígena como la falta
de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema
jurídico nacional han dado lugar a negación de derechos,
discriminación y marginación.
3. Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades
indígenas, el Gobierno se compromete a promover ante el
organismo legislativo, con la participación de las organizaciones
indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan
a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos
de acuerdo con sus normas consuetudinarias, siempre que éstas
no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos
por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
4. En aquellos casos donde se requiera la intervención
de los tribunales, y en particular en materia penal, las autoridades
correspondientes deberán tener plenamente en cuenta las
normas tradicionales que rigen en las comunidades. Para ello,
el Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas:
a) Proponer, con la participación de representantes
de las organizaciones indígenas, disposiciones legales
para incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos que
otorguen atribuciones a las autoridades comunitarias para que
señalen las costumbres que constituyen su normatividad
interna; e
b) Impulsar, en coordinación con las universidades de Guatemala,
las asociaciones profesionales y las organizaciones indígenas,
un programa permanente para jueces y agentes del Ministerio Público
sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas,
en especial en el conocimiento de sus normas y mecanismos que
regulan su vida comunitaria.
5. Para asegurar el acceso de los indígenas a los recursos
del sistema jurídico nacional, el Gobierno se compromete
a impulsar servicios de asesoría gratuita para personas
de bajos recursos económicos y reitera su obligación
de poner gratuitamente a disposición de las comunidades
indígenas intérpretes judiciales, asegurando que
se aplique rigurosamente el principio que nadie puede ser juzgado
sin haber contado con el auxilio de interpretación en su
idioma.
6. El Gobierno propiciará, en cooperación con
las organizaciones indígenas, las universidades del país
y las asociaciones profesionales correspondientes, el estudio
sistemático y detenido de los valores y procedimientos
de la normatividad tradicional.
F. Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas
1. Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas
incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individual,
los derechos de propiedad, de posesión y otros derechos
reales, así como el aprovechamiento de los recursos naturales
en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat.
Es necesario desarrollar medidas legislativas y administrativas
para el reconocimiento, titulación, protección,
reivindicación, restitución y compensación
de estos derechos.
2. La desprotección de los derechos relativos a la tierra
y recursos naturales de los pueblos indígenas es parte
de una problemática muy amplia que se debe entre otras
razones a que los campesinos indígenas y no indígenas
difícilmente han podido legalizar sus derechos mediante
titulación y registro. Cuando excepcionalmente han podido
legalizar sus derechos, no han tenido acceso a los mecanismos
legales para defenderlos. Al no ser exclusiva de la población
indígena, aunque ésta ha sido especialmente afectada,
esta problemática deberá abordarse al tratarse el
tema Aspectos socioeconómicos y situación
agraria, como parte de las consideraciones sobre reformas
en la estructura de la tenencia de la tierra.
3. Sin embargo, la situación de particular desprotección
y despojo de las tierras comunales o colectivas indígenas
merece una atención especial en el marco del presente acuerdo.
La Constitución de la República establece la obligación
del Estado de dar protección especial a las tierras de
cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las
comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de
administración de las tierras que tengan y que históricamente
les pertenecen; y contempla la obligación del Estado de
proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas
que las necesiten para su desarrollo.
4. Reconociendo la importancia especial que para las comunidades
indígenas tiene su relación con la tierra, y para
fortalecer el ejercicio de sus derechos colectivos sobre la tierra
y sus recursos naturales, el Gobierno se compromete a adoptar
directamente, cuando es de su competencia, y a promover cuando
es de la competencia del Organismo Legislativo o de las autoridades
municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se
aplicarán en consulta y coordinación con las comunidades
indígenas concernidas.
Regularización de la tenencia de la tierra de las comunidades
indígenas
5. El Gobierno adoptará o promoverá medidas para
regularizar la situación jurídica de la posesión
comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos
de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales
o nacionales con clara tradición comunal. Para ello, en
cada municipio se realizará un inventario de la situación
de tenencia de la tierra.
Tenencia de la tierra y uso y administración de los
recursos naturales
6. El Gobierno adoptará o promoverá las medidas
siguientes:
a) Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y
recursos que no estén exclusivamente ocupados por las comunidades,
pero a las que éstas hayan tenido tradicionalmente acceso
para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres,
tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamiento
de recursos naturales), así como para sus actividades espirituales;
b) Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar
en el uso, administración y conservación de los
recursos naturales existentes en sus tierras;
c) Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas
previa la realización de cualquier proyecto de explotación
de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo
de vida de las comunidades. Las comunidades afectadas deberán
percibir una indemnización equitativa por cualquier daño
que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y
d) Adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas
necesarias para proteger y preservar el medio ambiente.
Restitución de tierras comunales y compensación
de derechos
7. Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad
de las comunidades indígenas, que han sido históricamente
las víctimas de despojo de tierras, el Gobierno se compromete
a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones
de tierras comunales formuladas por las comunidades, y para restituir
o compensar dichas tierras. En particular, el Gobierno adoptará
o promoverá las siguientes medidas:
a) Suspender las titulaciones supletorias para propiedades
sobre las cuales hay reclamos de derechos por las comunidades
indígenas;
b) Suspender los plazos de prescripción para cualquier
acción de despojo a las comunidades indígenas; y
c) Sin embargo, cuando los plazos de prescripción hayan
vencido anteriormente, establecer procedimientos para compensar
a las comunidades despojadas con tierras que se adquieran para
el efecto.
Adquisición de tierras para el desarrollo de las comunidades
indígenas
8. El Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar
la pequeña propiedad campesina, para hacer efectivo el
mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades
indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Protección jurídica de los derechos de las comunidades
indígenas
9. Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados
y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete
a adoptar o promover las siguientes medidas:
a) El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades
indígenas la administración de sus tierras de acuerdo
con sus normas consuetudinarias;
b) Promover el aumento del número de juzgados para atender
los asuntos de tierras y agilizar procedimientos para la resolución
de dichos asuntos;
c) Instar a las facultades de ciencias jurídicas y sociales
al fortalecimiento del componente de derecho agrario en las currícula
de estudio, incluyendo el conocimiento de las normas consuetudinarias
en la materia;
d) Crear servicios competentes de asesoría jurídica
para los reclamos de tierras;
e) Proveer gratuitamente el servicio de intérpretes a las
comunidades indígenas en asuntos legales;
f) Promover la más amplia divulgación dentro de
las comunidades indí-genas de los derechos agrarios y los
recursos legales disponibles; y
g) Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho
o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra,
a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos
de desarrollo.
10. El Gobierno se compromete a dar a la ejecución de
los compromisos contenidos en este literal F la prioridad que
amerita la situación de inseguridad y urgencia que caracteriza
la problemática de la tierra de comunidades indígenas.
Para ello, el Gobierno establecerá, en consulta con los
pueblos indígenas, una comisión paritaria sobre
derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas,
para estudiar, diseñar y proponer los procedimientos y
arreglos institucionales más adecuados. Dicha comisión
será integrada por representantes del Gobierno y de las
organizaciones indígenas.
V. COMISIONES PARITARIAS
Con respecto a la composición y el funcionamiento de
la comisión de reforma educativa mencionada en el capítulo
III, literal G, párrafo 5, la comisión de reforma
y participación mencionada en el capítulo IV, literal
D, párrafo 4 y la comisión sobre derechos relativos
a la tierra de los pueblos indígenas, mencionada en el
capítulo lV, literal F, párrafo 10, las partes acuerdan
lo siguiente:
a) Las comisiones estarán integradas por igual número
de representantes del Gobierno y de representantes de las organizaciones
indígenas;
b) El número de miembros de las comisiones se fijará
en consultas entre el Gobierno y los sectores mayas miembros de
la Asamblea de la Sociedad Civil;
c) Los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil
convocarán a las organizaciones mayas, garífunas
y xincas interesadas a participar en dichas comisiones para que
designen los representantes indígenas en las comisiones;
d) Las comisiones adoptarán sus conclusiones por consenso;
e) Las comisiones determinarán su funcionamiento con base
en los mandatos definidos en el presente acuerdo; y
f) Las comisiones podrán solicitar la asesoría y
cooperación de organismos nacionales e internacionales
pertinentes para el cumplimiento de sus mandatos.
VI. RECURSOS
Teniendo en cuenta la importancia de las medidas contenidas
en el presente acuerdo, el Gobierno se compromete a hacer todos
los esfuerzos necesarios para movilizar los recursos indispensables
para la ejecución de sus compromisos en dicho acuerdo.
Además del Gobierno, amplios sectores de la comunidad nacional
pueden tener un papel activo en promover el respeto de la identidad
de los pueblos indígenas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Se insta a dichos sectores a que contribuyan con los recursos
a su alcance al cumplimiento del presente acuerdo en los ámbitos
que les corresponden. La cooperación internacional es indispensable
para complementar los esfuerzos nacionales con recursos técnicos
y financieros, en particular en el marco del Decenio Internacional
de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004).
VII. DISPOSICIONES FINALES
Primera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al
Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento
del presente acuerdo, sugiriéndole que, en el diseño
del mecanismo de verificación, tenga en cuenta las opiniones
de las organizaciones indígenas.
Segunda. Los aspectos de este acuerdo que correspondan a los
derechos humanos que se encuentran reconocidos en el ordenamiento
jurídico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones
y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que
Guatemala es parte, tienen vigencia y aplicación inmediatas.
Se solicita su verificación por la Misión de verificación
de los derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos
del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA).
Tercera. El presente acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz
Firme y Duradera y, salvo lo acordado en la disposición
anterior, entrará en vigencia en el momento de la firma
de éste último.
Cuarta. Se dará la más amplia divulgación
del presente acuerdo, tanto en español como en los principales
idiomas indígenas, para lo cual se solicitará la
cooperación financiera internacional.
Nota: Los planteamientos contenidos en el documento de consenso
de la Asamblea de la Sociedad Civil sobre el presente tema que
corresponden más directamente a puntos pendientes del temario
de la negociación serán discutidos en su oportunidad.
México, D.F. a 31 de marzo de 1995.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
General de Brigada
CARLOS ENRIQUE PINEDA CARRANZA
HÉCTOR ROSADA GRANADOS
General de Brigada
JULIO ARNOLDO BALCONI TURCIOS
ANTONIO ARENALES FORNO
General de Brigada
JOSÉ HORACIO SOTO SALÁN
MARIO PERMUTH
RUBÉN AMÍLCAR BURGOS SOLÍS
MANUEL SALAZAR TETZAGÜIC
POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA:
Comandancia General:
Comandante GASPAR ILOM
Comandante ROLANDO MORÁN
Comandante PABLO MONSANTO
CARLOS GONZALES
Comisión Político-Diplomática:
LUIS FELIPE BECKER GUZMÁN
MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL
FRANCISCO VILLAGRÁN MUÑOZ
LUZ MÉNDEZ GUTIÉRREZ
Asesores:
MARCO VINICIO CASTAÑEDA
MIGUEL ÁNGEL REYES
POR LAS NACIONES UNIDAS:
GILBERTO BUENO SCHLITTLER-SILVA
Director de la Unidad de Guatemala
JEAN ARNAULT
Moderador
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