Migración Convención de trabajadores migrantes La Convención de la ONU para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y los Miembros de sus Familias (CPDTM) entró en vigor el 1° de setiembre de 2003. Para revisar la aplicación de la CPDTM se va a elegir a un grupo de 10 expertos a los seis meses de la entrada en vigor de la Convención. Cada estado parte puede nominar un candidato de entre sus nacionales. El 3 de julio, el Secretario General invitó a los estados -miembros a presentar sus candidatos. La fecha límite fue el 3 de setiembre. La lista de los nominados será remitida a los estados-miembros un mes antes de la elección de los 10 expertos, planeada para la segunda semana de diciembre 2003. La elección Miembros Una vez la convención haya sido ratificada por 41 estados, se añadirán cuatro expertos más. Todos los miembros que sean re-nominados pueden ser reelegidos. Si un miembro muere o cesa o declara causa que le impida continuar con sus obligaciones hacia el Comité el estado que haya nominado el experto nombrará otro experto de entre sus nacionales para cubrir el resto del término. El nuevo nombramiento debe ser aprobado por el Comité. Los miembros recibirán los emolumentos de los fondos de la ONU según los términos y condiciones que la Asamblea General decida. Actualmente existen dos fallos en el sistema de los seis tratados principales. A pesar de que la independencia es un requisito, una media del 50% del personal elegido para organismos de tratados principales está empleada de alguna manera por sus gobiernos. En un cuarto de los organismos de tratados principales la presencia de mujeres es menor del 20%. Personal y equipamiento Obligaciones sobre los estados de elaborar informes Contenido de los informes Papel de las ONGs Los estados raramente van a indicar qué aspectos de la Convención son más problemáticos a la hora de ser puestos en marcha. La participación de las ONGs debe basarse en conocimiento y experiencia, como parte de un diálogo y con intención de cooperar. Los organismos de los tratados no son tribunales y por ello no condenan, pero son una herramienta única para medir el respeto que muestran los gobiernos hacia las obligaciones internacionales. Las ONGs pueden desempeñar dos funciones principales en relación a los organismos de tratados de la ONU: aportar información sobre los casos en que los Estados no cumplen con las obligaciones del tratado en cuestión, hacer públicas las conclusiones del Comité a nivel nacional y realizar un seguimiento, así como asistir a los gobiernos a cumplir con esas obligaciones. Para lograr esto, las ONGs deben familiarizarse con la Convención, así como comprometer tiempo y recursos. |
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