Los estados raramente van a indicar qué aspectos de la Convención son más problemáticos a la hora de ser puestos en marcha. La participación de las ONGs debe basarse en el conocimiento, la experiencia y la intención de cooperar.

 

12/09/2003
Migración
Convención de trabajadores migrantes

La Convención de la ONU para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y los Miembros de sus Familias (CPDTM) entró en vigor el 1° de setiembre de 2003. Para revisar la aplicación de la CPDTM se va a elegir a un grupo de 10 expertos a los seis meses de la entrada en vigor de la Convención.

Cada estado parte puede nominar un candidato de entre sus nacionales. El 3 de julio, el Secretario General invitó a los estados -miembros a presentar sus candidatos. La fecha límite fue el 3 de setiembre. La lista de los nominados será remitida a los estados-miembros un mes antes de la elección de los 10 expertos, planeada para la segunda semana de diciembre 2003.

La elección
La elección de los miembros del Comité (los expertos) tendrá lugar en una reunión de los estados-miembros convocada por el Secretario General en Nueva York. Dos tercios de los estados parte constituyen el quorum. Los expertos elegidos para el Comité son los candidatos que reciban el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los sufragios de los países presentes en la votación. Una vez el Comité es elegido las elecciones tendrán lugar cada dos años.

Miembros
Los miembros son elegidos como expertos independientes y sirven como individuos durante cuatro años. El periodo de cinco de los expertos elegidos en la primera elección finalizará a los dos años; el nombre de estos cinco expertos será determinado por sorteo por el presidente de la reunión.

Una vez la convención haya sido ratificada por 41 estados, se añadirán cuatro expertos más. Todos los miembros que sean re-nominados pueden ser reelegidos.

Si un miembro muere o cesa o declara causa que le impida continuar con sus obligaciones hacia el Comité el estado que haya nominado el experto nombrará otro experto de entre sus nacionales para cubrir el resto del término. El nuevo nombramiento debe ser aprobado por el Comité.

Los miembros recibirán los emolumentos de los fondos de la ONU según los términos y condiciones que la Asamblea General decida. Actualmente existen dos fallos en el sistema de los seis tratados principales. A pesar de que la independencia es un requisito, una media del 50% del personal elegido para organismos de tratados principales está empleada de alguna manera por sus gobiernos. En un cuarto de los organismos de tratados principales la presencia de mujeres es menor del 20%.

Personal y equipamiento
El Secretariado General de la ONU va a aportar el personal y material necesario para el apropiado funcionamiento del Comité. El personal esta formado por un equipo de dos personas.

Obligaciones sobre los estados de elaborar informes
Durante el primer año de entrada en vigor de la Convención, los estados-miembro deben remitir su primer informe. A partir de entonces será cada cinco años y cuando lo requiera el Comité.

Contenido de los informes
Los estados-miembro deben remitir un informe sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas que se hayan puesto en marcha para dar efecto a las provisiones de la Convención. Deben incluir factores y obstáculos, si los hay, que afecten a la implementación de la Convención e incluir información sobre características de los flujos de migración que incumban al estado. El Comité decide al comienzo de cada periodo otros asuntos a tratar en los informes y la forma en que deben presentarse.

Papel de las ONGs
Se debe apuntar que los países que forman parte de la Convención no tienen un buen historial en lo que a enviar informes se refiere en otras convenciones de las que son miembros. Es preciso recordar a los estados que han ratificado la Convención de Migrantes las obligaciones que han aceptado a la hora de enviar los informes. Las ONGs deben intentar participar en la elaboración de los informes de los países-miembro. Al mismo tiempo, deben aportar información sucinta y precisa que sirva de apoyo al trabajo de los miembros del Comité.

Los estados raramente van a indicar qué aspectos de la Convención son más problemáticos a la hora de ser puestos en marcha. La participación de las ONGs debe basarse en conocimiento y experiencia, como parte de un diálogo y con intención de cooperar. Los organismos de los tratados no son tribunales y por ello no condenan, pero son una herramienta única para medir el respeto que muestran los gobiernos hacia las obligaciones internacionales.

Las ONGs pueden desempeñar dos funciones principales en relación a los organismos de tratados de la ONU: aportar información sobre los casos en que los Estados no cumplen con las obligaciones del tratado en cuestión, hacer públicas las conclusiones del Comité a nivel nacional y realizar un seguimiento, así como asistir a los gobiernos a cumplir con esas obligaciones. Para lograr esto, las ONGs deben familiarizarse con la Convención, así como comprometer tiempo y recursos.





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